... para ejercer como arbitros en casos de la Ley 7
SAN JUAN — La Unión General de Trabajadores (UGT) denunció el miércoles que la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) ha nombrado a diez abogados de la práctica privada para ejercer como árbitros de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público en los casos de despidos bajo la Ley 7 de Emergencia fiscal e impugnación a las certificaciones de antigüedad radicados por los sindicatos.
Según expuso el presidente de la UGT, Manuel Perfecto Torres, la acción se da en contravención a una opinión emitida en mayo de 2001 por la entonces secretaria de Justicia y hoy juez del Tribunal Supremo, Anabelle Rodríguez, a solicitud del presidente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, licenciado Antonio F. Santos Bayrón.
La UGT explicó en su denuncia que la solicitud de una opinión a la entonces Secretaria de Justicia fue en torno a si la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público se encontraba facultada por su ley orgánica a seleccionar a un árbitro privado para las funciones de un arbitraje compulsorio.
En su opinión —copia de la cual obra en manos del sindicato — la ahora juez del Supremo Anabelle Rodríguez indica que los incisos de la Sección 6.1, pero en específico el inciso (h) de la ley que regula el procedimiento arbitral “resulta en extremo ilustrativo, pues al referirse a árbitros de la Comisión lo hace de manera taxativa”.
Añade que “a la agencia consultante no le asiste el derecho de contratar árbitros privados e independientes. Los poderes de las agencias gubernamentales tienen que surgir clara y afirmativamente de sus respectivas leyes habilitadoras”, conforme a lo que ha dado a conocer la UGT sobre este asunto.
En otra de sus partes la ex funcionaria manifiesta que “la norma de exégesis aplicable es que donde el legislador no distingue no es procedente hacerlo (Caguas Bus Line v. Sienna, 73 DPR 743 —1952—Op. Sec. Just. Núm. 21 de 1982, a la pág. 132). Al interpretarse una ley no debe añadírsele palabras o conceptos no contemplados por el legislador (Op. Sec. Just. Núm. 27 de 1995, a la pág. 94)”.
“Por ende, resulta contrario a derecho incluir en el contexto de una ley, por virtud de una interpretación, lo que la intención legislativa claramente excluyó. Si el legislador hubiese querido comprender la categoría de árbitros privados en el esquema normativo de los incisos interpretados, éste lo hubiese manifestado expresamente, tal como lo hizo con los conciliadores”, añadió Rodríguez.
Por su parte, en opinión de Perfecto Torres, la insistencia y obstinación de JREF de nombrar transitoriamente a estos diez abogados de la práctica privada “es una muestra de que JREF se dispone a amañar los casos en contra de la ley 7 y de las certificaciones de antigüedad radicados por los sindicatos del país ante la Comisión de Relaciones del Servicio Público”.




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