Gobernador justificó la enmienda a la Constitución señalando que los jueces estatales deben tener “las mismas herramientas” que los jueces de la jurisdicción federal...
SAN JUAN - El gobernador Luis Fortuño recalcó el miércoles que su propuesta para limitar el derecho a la fianza tiene dos componentes: uno que conlleva una enmienda a la Constitución de Puerto Rico y otro que conlleva la aprobación de una ley para establecer fianzas mínimas, dependiendo de los delitos cometidos. Sin embargo, el gobernador no pudo explicar por qué debía enmendarse Constitución si efectivamente limitar las fianzas podía hacerse mediante legislación.
“Hay dos propuestas; una que requiere una enmienda constitucional y otra que es una ley… La primera sería enmendar la Constitución para limitar el derecho a la fianza a los imputados de asesinato con intención, asecho o premeditación, solamente. La segunda propuesta es para enmendar la Regla 228 para que en casos en que el imputado haya violado las condiciones de su fianza no tenga una nueva fianza”, señaló Fortuño.
El gobernador justificó la enmienda a la Constitución señalando que los jueces estatales deben tener “las mismas herramientas” que los jueces de la jurisdicción federal, en donde la fianza no es un derecho.
Fortuño señaló que la discreción de federal “ha funcionado bien” en ese foro, y que no hay razón por la cual no pueda ser igual en la jurisdicción estatal. No obstante, Fortuño no ofreció datos estadísticos de la jurisdicción federal que demostraran una reducción en la incidencia de crímenes violentos.
Cuestionado sobre el alcance que sobre los derechos civiles tendría la propuesta enmienda para limitar la fianza, Fortuño aseguró ser “un fiel defensor de los derechos civiles” pero pareció condicionar dicha defensa a “la tranquilidad individual de la gente decente de Puerto Rico”.
“A esos son a los que yo estoy defendiendo [“a la gente decente de Puerto Rico”]. Si alguien quiere defender a otro grupo lo puede hacer”, dijo Fortuño.
El gobernador señaló además, que está convencido de que el pueblo está preparado para que aquellos que cometen asesinato “entiendan que hay unas consecuencias diferentes”.
Fortuño rechazó que la estrategia de imponer cuantiosas fianzas, que virtualmente equivale a una limitación del derecho, porque un juez puede revisar la fianza impuesta y rebajarla.
El primer ejecutivo reconoció que los jueces tienen independencia para revisar decisiones, incluida la posibilidad de rebajar una fianza, por lo que debe alterarse la estructura legal de la isla para poder tener las mismas reglas que la jurisdicción federal.
Fortuño se reiteró en que la limitación de la fianza es un disuasivo para quien está pensando cometer un asesinato porque sabría que sería encarcelado tan pronto fuera arrestado.
Sobre el rol de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), Fortuño no hizo comentario alguno. Entre los servicios que ofrece OSAJ a las personas acusadas de delito se encuentra el diferimiento de fianzas, el cual ha sido severamente criticado porque ha habido casos recientes en los que personas bajo fianza, y asistidas por dicha agencia, han cometido delito, incluso asesinatos. OSAJ forma parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación.




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