Supremo refiere mandamus presentado por el PPR al Tribunal de Primera Instancia
El juez asociado del Tribunal Supremo Koltoff Caraballo emitió una opinión en la que indica al Tribunal de Primera Instancia que lo que se deberá verificar es si se cumplieron con los requisitos del Artículo 7.001(4) del Código Electoral del Siglo XXI, que indica que “la agrupación de ciudadanos quedará inscrita como partido por petición al validarse todas las peticiones requeridas y presentar un programa de gobierno, los candidatos que postulará, así como los nombres y direcciones de un grupo de electores que constituyan su organismo directivo central. El Secretario expedirá una certificación de inscripción una vez se hayan completado los requisitos mencionados".
Koltoff Caraballo señaló en la resolución que ninguna otra consideración fuera del Artículo 7.001(4) será considerada para determinar si el PPR debe ser certificado como partido por el Secretario de la CEE.
El PPR tiene 60,000 endosos aprobados por la CEE, 2,390 endosos en exceso de los 57,610 necesarios para su inscripción y sometió al secretario de la CEE su programa de gobierno, candidatos que postularán, así como nombres y direcciones de un grupo de electores que constituyen su organismo directivo central. Estos documentos fueron presentados el 9 de abril.




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