El Departamento de Justicia no recomendó la designación de un fiscal especial independiente contra el exsecretario del Departamento de Recursos Naturales, Rafael Machargo, en relación al caso por la construcción de un área recreativa del condominio Sol y Playa en la zona marítimo terrestre en Rincón.
La determinación le fue informada a Machargo en una carta firmada por el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.
"Luego de analizar la información obtenida con la rigurosidad que corresponde, y tras analizar el derecho aplicable, la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) concluyó que no existe causa suficiente para creer que usted cometió delito. Por ello, la DIPAC nos ha referido su informe preliminar aconsejando que no se designe un Fiscal Especial Independiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Núm. 2-1988, según enmendada, le informo que le hemos notificado al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente que acogimos la determinación de la DIPAC y, a esos efectos, no recomendamos la designación de un Fiscal Especial Independiente con relación a las actuaciones imputadas en su contra", lee parte de la carta.
La evaluación de Justicia se dio luego de que recibieran un referido por parte de la Cámara de Representantes luego de que una comisión investigara el permiso de construcción otorgado para las facilidades recreativas del condominio Sol y Playa en la zona marítimo terrestre.
Sobre Machargo, el referido de la Cámara alegaba que no entregó la información ni los documentos que le fueron requeridos por la Comisión a pesar de habérsele concedido un plazo adicional para ello. Se indicó, además, que dicha conducta constituyó una infracción al artículo 298 del Código Penal de 2012, negativa de testigos a comparecer, testificar o presentar evidencia a la Asamblea Legislativa o las Legislaturas Municipales, entre otros.
También se expuso que el 5 de agosto de 2021 Machargo presuntamente exhortó a un abogado del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que se abstuviera de participar en las vistas públicas y de proveer información sobre el particular, apercibiéndole que estaba impedido de hablar sobre el caso por el privilegio abogado cliente.