La venta de cigarrillos y otros productos de tabaco a menores de 21 años queda prohibida en Puerto Rico a partir de hoy mismo, luego de que el gobernador Pedro Pierluisi firmara una ley a esos fines esta mañana.
Se trata del proyecto del Senado 246, que según se desprende del documento, atempera las normas locales a las del gobierno federal. En diciembre de 2019, el gobierno de Estados Unidos aprobó legislación a través del Congreso para prohibir la venta de tabaco a menores de 21 años de edad.
La ley firmada hoy por el gobernador enmienda varios estatutos previos, principalmente el Código de Rentas Internas, para prohibir a cualquier persona o comerciante la venta, donación, dispensa, despacho o distribución de cigarrillos y otros productos de tabaco a personas menores de 21 años. Previamente la edad mínima a nivel local para consumo de tabaco era 18 años.
Según el proyecto, esto incluye: cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores.
Además el proyecto también dispone que no se podrá vender o despachar estos productos a "a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de veintiún (21) años de edad, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero".
También se enmienda la Sección 4 de la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, de 25 de febrero de 1902, que dispone que quien venda, done, despache, o distribuya productos de tabaco a menores de 21 años "incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, se le impondrá multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses”.
Mira aquí el documento del proyecto de ley: