El Senado aprobó la tarde de hoy, lunes, el proyecto de ley que da inmunidad a las instalaciones médicas y a profesionales de salud contra reclamaciones por impericia médica en medio de la emergencia por el Covid-19.
En la descripción de la medida se explica que la misma es "para enmedar el artículo 2 de la Ley número 104 del 29 de junio de 1955, conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado", a los fines de extender la inmunidad provista en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que labores en instituciones privadas cuando asistan al Estado y sea decretado un estado de emergencia".
El proyecto del Senado 1575 ahora pasará a la Cámara de Representantes para su evaluación.
Esta pieza legislativa, cuya vigencia es retroactiva al 15 de marzo pasado, fue enmendada por el senador José Luis Dalmau Santiago para que la misma tenga vigencia hasta 30 días después desde que se deje sin efecto en Puerto Rico, el Estado de Emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID 19.
Actualmente dicha Ley, que data del 1955, contempla varias instancias en las que se puede demandar al Estado ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Algunas de las causas incluyen acciones por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad ajena, daños y perjuicios por alegados actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en las áreas de obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma “exclusivamente” en instituciones de salud pública del Estado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios independientemente de si son administradas u operadas por una entidad privada.
A esos fines en la propuesta legislativa, se añade “además de los límites aquí impuestos le serán aplicables a médicos, profesionales y facilidades de salud privadas siempre y cuando: la reclamación sea a raíz de servicios dados en apoyos al gobierno, relacionados específicamente a una emergencia; dicha emergencia haya sido decretada por el(la) gobernador(a), el servicio no se apartó de la mejor práctica de la profesión y medio la prestación de servicios de salud bajo el estándar de cuido razonable”.
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